La presente publicación tiene el objetivo de mostrar un aspecto del marco jurídico guatemalteco que norma el principio de subsidiariedad, según el cual todo lo que la persona pueda hacer por sí sola o con apoyo de su círculo privado (su familia), es su derecho y responsabilidad, y solo si estuviera en incapacidad de hacerlo, debe recurrir a un «órgano superior» para solicitar apoyo: por ejemplo, a la comunidad, al municipio o al Gobierno central. Este hace referencia a la responsabilidad de las instituciones públicas en la formación y capacitación política de la ciudadanía para asumir las responsabilidades que conlleva la delegación o desconcentración del poder público, el cual no debe residir únicamente en el Gobierno central. En el ámbito social de la Economía Social de Mercado (ESM), el principio de subsidiariedad comprende la participación de la población en la vida política cotidiana de la sociedad. La construcción de un sistema democrático requiere de la participación ciudadana efectiva. Para ello, es indispensable el fortalecimiento de las instituciones y actores sociales en los distintos niveles e instancias. Esto implica contar con entidades que promuevan la formación permanente, tanto gubernamentales como no gubernamentales.
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